miércoles, 3 de agosto de 2016

VIOLACIÓN DE UN DERECHO PARA LOS ASEGURADOS IVSS:

VIOLACIÓN DE UN DERECHO PARA LOS 

ASEGURADOS IVSS:

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumple con este art. 17 de la ley del seguro social, el cual nos violan un derecho de todos los asegurados que sufrimos enfermedades raras, el cual no, nos podemos valernos por sí mismo y todo el tiempo necesitamos la ayuda de otras personas, para poder sobrevivir y el seguro debe cancelarle un 50% más de su pensión. Este derecho nunca se ha cumplido en nuestro país por el IVSS y ningún asegurado ha recibido este pago adicional, el cual deben cancelar para estos tipos de enfermedades degenerativas como: La Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiples, Alzhéimer y otras enfermedades en su etapa terminal.

Por favor cumplan con este articulo 17, o si no, quitenlo de la ley. La modificaron la ley quedó igual. 
   
Ahí dejo este escrito para todos los asegurados del seguro social, tanto para los pensionados por vejes y por incapacidad, para que luchemos por este derecho.

Lo envío a las siguientes fundaciones, para que lo difundan y los compartan con los gobernantes de la administración pública y al IVSS.

Capítulo II
DE LA INVALIDEZ Y LA INCAPACIDAD PARCIAL

Sección I
DE LA INVALIDEZ

Artículo 17: La inválida o el inválido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de la existencia o que necesite la asistencia constante de otra persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que establecerá el Reglamento, y que podrá ser hasta de cincuenta por ciento (50%) de dicha pensión.


Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes a que eventualmente haya lugar. 

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 
Titulo IX
De la Invalidez, Vejez y Muerte 
CAPITULO I
De la Invalidez y la Incapacidad Parcial 
SECCIÓN I
De la Invalidez 
Artículo 149. El invalido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de la existencia o que necesite de la asistencia constante de otra persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que será igual al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mensual. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes a que eventualmente haya lugar.  
  


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