VIOLACIÓN DE UN DERECHO
PARA LOS
ASEGURADOS IVSS:
El Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales no cumple con este art. 17 de la ley del seguro social,
el cual nos violan un derecho de todos los asegurados que sufrimos enfermedades
raras, el cual no, nos podemos valernos por sí mismo y todo el tiempo necesitamos
la ayuda de otras personas, para poder sobrevivir y el seguro debe cancelarle
un 50% más de su pensión. Este derecho nunca se ha cumplido en nuestro país por
el IVSS y ningún asegurado ha recibido este pago adicional, el cual deben cancelar
para estos tipos de enfermedades degenerativas como: La Esclerosis Lateral
Amiotrófica, Esclerosis múltiples, Alzhéimer y otras enfermedades en su etapa
terminal.
Por favor cumplan con
este articulo 17, o si no, quitenlo de la ley. La modificaron la ley quedó
igual.
Ahí dejo este escrito
para todos los asegurados del seguro social, tanto para los pensionados por
vejes y por incapacidad, para que luchemos por este derecho.
Lo envío a las
siguientes fundaciones, para que lo difundan y los compartan con los
gobernantes de la administración pública y al IVSS.
Capítulo II
DE LA INVALIDEZ Y LA
INCAPACIDAD PARCIAL
Sección I
DE LA INVALIDEZ
Artículo 17: La
inválida o el inválido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos
principales de la existencia o que necesite la asistencia constante de otra
persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que establecerá el
Reglamento, y que podrá ser hasta de cincuenta por ciento (50%) de dicha
pensión.
Este pago adicional no
será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes a que
eventualmente haya lugar.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Titulo IX
De la Invalidez, Vejez y Muerte
CAPITULO I
De la Invalidez y la Incapacidad Parcial
SECCIÓN I
De la Invalidez
Artículo 149. El invalido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de la existencia o que necesite de la asistencia constante de otra persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que será igual al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mensual. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes a que eventualmente haya lugar.
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